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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: ERROR EN LA CERTIFICACIÓN

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Para un expediente de prescripción adquisitiva, en su día se emitió una certificación negativa respecto a una vivienda de 86 metros con su solar, en el sentido de carecer de inmatriculación. El Juez reconoce la usucapión y ordena la inmatriculación de la finca a nombre de los actores.

Al recibir el testimonio de la sentencia con el resto de la documentación y conociendo ahora la persona de donde proceden los bienes –herederos de don Cecilio- tenemos la seguridad casi plena de cuál es la finca matriz de donde debería de haberse segregado, cuyo resto es de 600 metros. Sigue inscrita a nombre de don Cecilio desde hace 70 años. En consecuencia, si se inmatricula por fuerza de la certificación negativa, se estaría generando una doble inmatriculación (ver nuevo art. 209 LH).

  

Se apuntó por algunos compañeros la posibilidad de tratarlo como una segregación, haciendo constar por nota al margen que 250 metros de esta finca, se han inscrito como tal finca, si bien, para ello debería acompañarse licencia de segregación o declaración de innecesaridad por tratarse de una situación consolidada.

La DGRN se pronuncia sobre esta materia en Resolución de 11 de junio del 2013, en un caso en el que se daba la misma circunstancias dado que un registrador anterior había expedido hace años la certificación de que la finca no estaba inmatriculada sin expresión de ninguna duda y la Dirección General dispone que en todo caso debe primar la exigencia institucional de evitar dobles inmatriculaciones, dada la quiebra que ello implica del sistema de seguridad que debe proporcionar el Registro de la Propiedad.

Se recomienda para prevenir este problema que, antes de expedir certificaciones negativas, se pidan los títulos previos.

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