PARTICIÓN ENTRE MARROQUÍES
El causante, de ley personal marroquí, deja un piso en España. Según la declaración de herederos lo son sus dos hijos, un hombre y una mujer, de modo que conforme a la ley personal heredan recibiendo el hombre el doble que la mujer. El notario va a hacer la partición por partes iguales, pero se plantea si a efectos fiscales existe un exceso de adjudicación respecto de la cuota que según la ley marroquí se atribuiría al marido.
Unánimemente se entiende que no. La atribución de derechos por partes iguales, sin consideración de sexo, es de orden público frente a la discriminación del Derecho extranjero.