Se garantiza de presente una póliza por descuento. Como obligación futura se abre la posibilidad de garantizar otras pólizas de descuento. Ahora por medio de instancia notificada al hipotecante y legitimada notarialmente, se solicita que se asegure una nueva póliza. De conversación con el Notario, resulta que la nueva póliza sustituye a la que se garantizó por primera vez que ha caducado. No se quiere decir para no hacer escritura de novación y no pagar AJD.
Habrá que ver cómo se ha configurado tanto en cuenta a la obligación garantizada como respecto del vencimiento anticipado si se quiere ver las consecuencias previstas para el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones garantizadas.
Se critica la posibilidad de configurar el título ejecutivo mediante un documento privado en contra del artículo 3 de la LH: la póliza unida a la instancia por muy legitimada que esté la firma. No hay base legal para admitir la excepción a la titulación auténtica.
Se sugiere acudir al 143 de la LH. Pero si estamos ciertamente ante un supuesto del artículo 153 bis de la LH no hace falta dicha constancia y hace sospechoso ese interés en preconstituir el título ejecutivo[1].
[1] Vid. Díaz Fraile, J. M., “La nueva regulación de las novaciones y subrogaciones de préstamos hipotecarios. Retos y riesgos de la reforma hipotecaria” en La Ley nº 6727, (2007).