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EMBARGO UNIDADES DE APROVECHAMIENTO (UAS)

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Se plantea cómo se anota un mandamiento de embargo sobre una finca registral, núm. 1435, cuando del Registro resulta que al margen de dicha finca consta que según certificado de la Junta de Compensación a dicha finca le corresponden 800 UAS, de las cuales 400 UAS son de vivienda libre y se inscriben en folio independiente como finca registral X1, 200 UAS de vivienda protegida que pasan a formar la registral X2, 150 UAS de uso terciario que pasan a formar la registral X3 y 50 UAS de otros usos que pasan a formar la registral X4. Las fincas X2, X3 y X4 han sido vendidas a otra sociedad distinta de la demandada.

   

Se acuerda que debe anotarse sobre la registral X1, denegarse en cuanto a las fincas X2, X3 y X4 por estar inscritas a favor de persona distinta del demandado y que conviene anotar además sobre la registral 1435 para el caso de que no llegue a tener efecto el procedimiento urbanístico iniciado. Se entiende por otra parte que el mandamiento no necesita mayor aclaración pudiendo realizar estas operaciones por el principio de subrogación real.

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