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CONTADOR PARTIDOR

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Se presenta en el Registro una escritura de partición, en la que interviene una hija de la testadora, que ha sido designada como albacea y un abogado asesorando a la misma. La disposición testamentaria dice lo siguiente: “SEPTIMO. En el remanente de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones, instituye como herederos universales, por partes iguales a sus cuatro mencionados hijos María Teresa, Isabel, Marta y Fernando López García y a sus dos nietos Eduardo y Marta López Pérez, los cuatro primeros por cabeza y los dos nietos por estirpe, respectivamente, todos ellos con sustitución vulgar a favor respectivos descendientes. SEPTIMO. Nombra Albacea a su hija Isabel López García, instruyéndola para que con bienes muebles, se hagan lotes de igual valor que se sortearan entres sus cuatro hijos y los dos nietos, los cuatro hijos por cabeza y los dos nietos por estirpe. Siendo su deseo que sus joyas se distribuyan únicamente entres sus hijas. Es voluntad de la testadora que el abogado de su confianza don Javier Martínez Rodríguez, de Santander se ocupe en su momento de toda la tramitación legal y liquidación a los herederos, así como del asesoramiento a mi hija Isabel en todo lo que precise como Albacea de su testamento. Y que para ello se provean de los fondos de la herencia, el importe necesario para el pago de sus servicios profesionales.”

Sin embargo, y a pesar de que ambos comparecientes intervienen en la escritura como “albacea nombrada por la causante en su testamento y el abogado que lo hace en su propio nombre y derecho, y en relación con la instrucción ordenada por la causante para que asesore a la citada albacea, cumpliéndose la voluntad de aquélla, impuesta en la cláusula séptima de su testamento, al objeto de la liquidación de los bienes ordenadatal y como se señala en la escritura, realizan la partición de la herencia. Además cabe señalar que existe una legitimaria en la herencia.

¿Puede el albacea a la vista de la anterior disposición testamentaria hacer una interpretación de la misma y entender que se le ha facultado para hacer la partición de la herencia y por tanto, se le ha designado como contador partidor también?

Aunque alguna opinión aislada sostiene que la atribución al abogado de las reseñadas facultades hasta la “liquidación a los herederos” implicaría las de contar y partir, la mayoría entiende que es necesario el consentimiento de los herederos. Ni la hija puede ser contador partidor por incompatibilidad (art. 1057 párrafo primero del Código Civil) ni lo es el abogado que solo interviene como tal para cumplir la voluntad de la testadora de asesorar a la albacea. El nombramiento de contador partidor exige una fórmula casi sacramental. Ni el Notario ante el que se otorga el testamento la utiliza ni en la escritura de partición de la herencia se dice que comparezca en concepto de contador partidor.

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